Divorcios y separaciones

Los numerosos casos de divorcios y separaciones que Leseduarte&Abogados ha resuelto en losúltimos años hacen que sea imposible quedarse con uno de ellos para dar una explicación concreta de como lleva a buen puerto nuestro despacho cuantos casos nos llegan, así pues daremos una explicación de tipos de divorcio, maneras de abordarlo y como podemos ayudar a pasar tan delicado momento de la mejor manera posible.

En primer lugar diferenciemos entre divorcio y separación pues en numerosas ocasiones estos términos se usan indistintamente (craso error) pues tanto sus efectos como alcance son muy distintos. Así pues definiremos la separación como la suspensión de la obligación de convivencia, reconocida legalmente y al divorcio como la disolución del vínculo matrimonial, por lo que las y los cónyuges divorciados pueden contraer nuevo matrimonio civil.

Una vez teniendo claro los términos veremos a continuación como puede tramitarse el divorcio y aquí vemos que tenemos dos maneras de hacerlo:-de Mutuo Acuerdo, procedimiento que este despacho siempre aconseja seguir pues ademas de más barato es mucho más ágil y rápido y no deja ese poso final que dejan los divorcios “peleados” o contenciosos, ya que aunque la pareja se separe ahí no acaba su vida en común tan solo su convivencia ya que pueden tener propiedades todavía comunes sobre las que en un futuro habrá que decir o lo más importante: hijos en común nexo de unión de por vida de los antes cónyuges que habrán de verse en bodas, bautizos y comuniones de hijos y en el futuro nietos. En los procedimientos de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento y la intervención de sus letrados, pactan las medidas que, en el futuro, regularán su nueva situación.

Normalmente, en estos caso un solo abogado y procurador llevará este divorcio , pero serán los propios cónyuges quienes así lo decidan. Estos acuerdos quedan reflejados en un documento que se llama Convenio Regulador que se presentará al Juzgado para su aprobación, junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo..-Procedimiento contencioso,siempre es más largo costoso pues siempre se necesitarán dos abogados y dos procuradores, este procedimiento opera cuando la pareja no alcanza ningún acuerdo sobre como debe ser su divorcio y finalmente será necesario acudir al Tribunal que fije las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio, en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge.

Los efectos que se derivan de la interposición de la demanda de separación o divorcio son principalmente :

  • Cesa la obligación de convivencia.
  • Quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de las y los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro u otra.

Finalmente, la Sentencia de Separación o Divorcio produce, como efecto automático, la disolución del régimen económico vigente en el matrimonio, quedando relegada, para un posterior procedimiento la liquidación de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

Actualmente no es necesario alegar alguna causa para solicitar la separación o el divorcio y la única exigencia legal para solicitar la separación o el divorcio es el transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Las medidas a adoptar en el proceso de divorcio

  • Patria Potestad de las hijas e hijos menores.
  • Guarda y Custodia de las hijas e hijos menores.
  • Régimen de visitas y comunicaciones con las hijas e hijos menores.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión de alimentos a favor de las hijas e hijos comunes.
  • Pensión compensatoria.
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
  • Contribución a las cargas del matrimonio.

Otro tema que causa gran controversia en la diferencia entre los conceptos de patria potestad y guarda y custodia. Para dejar claro los conceptos definiremos ambos:

-patria potestad, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre las hijas e hijos y que comprende el deber de cuidarlos, educarlos, alimentarlos, representarlos y administrar sus bienes. El ejercicio de la patria potestad corresponderá, de forma compartida, a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de las hijas e hijos comunes deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores, y a falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión judicial. En consecuencia para adoptar decisiones referidas a la elección de colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc… se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.

Definiremos la guarda y custodia como una de las facultades comprendidas dentro de la patria potestad que consiste en el deber de convivencia y el cuidado y atención de las hijas e hijos menores. Las facultades de custodia solo se refieren al cuidado diario de las y los menores, ya que al tener compartido el ejercicio de la patria potestad, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo cuantas cuestiones fundamentales se produzcan en las vidas de sus hijas e hijos, tanto en el ámbito educativo como sanitario u otros como lugar de residencia o elección de colegio.

Después de la firmeza judicial del divorcio todavía y al margen de la relación con los menores entre los anteriormente cónyuges pueden existir efectos derivados de la previa relación matrimonial, el principal es la pensión compensatoria. La pensión compensatoria se trata de una prestación a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Al cónyuge que tiene la obligación de pasar una pensión compensatoria lo que más le preocupa de esta son dos aspectos fundamentales de la misma que podríamos resumir en cuanto y durante cuanto.

La cuantía de la pensión compensatoria vendrá determinada en función de las circunstancias económicas y personales de los cónyuges, como por ejemplo: la edad y el estado de salud del cónyuge con derecho a pensión, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio, la colaboración en las actividades mercantiles o profesionales del otro cónyuge, la pérdida eventual de un derecho de pensión, los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges, el caudal y los medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge y cualquier otra circunstancia que pueda concurrir..

La pensión compensatoria podrá ser fijada por un tiempo determinado o bien establecerse con carácter indefinido.

En el primero de los supuestos, transcurrido el plazo por el que fue fijado el derecho a percibir pensión compensatoria, queda extinguida de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial alguna.

En el supuesto de que se fije la pensión compensatoria sin un tiempo de duración determinado, para su extinción o modificación habrá que acudir a las causas establecidas legalmente.

Muchos de los problemas que surgen cuando abordamos los profesionales del Derecho un divorcio o una separación se eliminarían o mitigarían en gran medida con las capitulaciones matrimoniales.

Estas son los acuerdos que antes o después de la celebración del matrimonio pueden suscribir los cónyuges en orden al establecimiento de un régimen económico dirigido a instituir la forma en que van a regular su economía.

Estas capitulaciones matrimoniales deben necesariamente otorgarse en documento público, es decir, mediante escritura notarial, y deberán inscribirse en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, y en su caso en los Registros de la Propiedad y Mercantil. Las capitulaciones matrimoniales pueden pactarse antes o después de contraer matrimonio.

En el supuesto de que se otorguen con anterioridad a contraer matrimonio éste deberá celebrarse en el plazo máximo de un año a contar desde la firma de las capitulaciones.

Los cónyuges en el ejercicio de la autonomía de su voluntad podrán modificar, vigente su matrimonio, el régimen económico, si bien la modificación no afectará a los derechos adquiridos por terceras personas. Los cónyuges en el ejercicio de la autonomía de su voluntad podrán modificar, vigente su matrimonio, el régimen económico, si bien la modificación no afectará a los derechos adquiridos por terceras personas.

En Leseduarte&Abogados , sabemos que un divorcio , en particular si hay hijos por medio en un momento muy delicado en la vida de nuestros clientes, nuestro trato con nuestros clientes ayuda pasar tan delicado momento de una manera más leve.

Por la notable experiencia de nuestros abogados de familia y por el cuidado que ponemos en cada paso judicial somos el despacho en quien debe confiar para llevar su divorcio de una manera profesional, rápida y con óptimos resultados.

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